lunes, 23 de abril de 2012

Relaciones con otras ciencias

RELACIONES CON LAS OTRAS CIENCIAS:
Las relaciones del Derecho Internacional Público son fácilmente explicables si se toma en cuenta que es un Derecho nuevo en constante evolución y que sufre las modificaciones que le suministran la comunidad internacional a la cual se aplica. Por consiguiente, existe una ínter- relación entre el derecho y la Comunidad Internacional que es su objeto, adoptando el Derecho Internacional normas y principios para reglar nuevas modalidades impuestas por la comunidad internacional o bien el Derecho Internacional por fuerzas intrínseca obliga por todos los medios a la comunidad internacional a que adopte sus normas rectoras.
DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
EN CUANTO AL SUJETO:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EN CUANTO AL SUJETO
Tiene por sujeto al Estado, y se ocupa de las relaciones de estos sujetos entre sí. Tiene de sujeto única y exclusivamente al hombre, dado a que él mediante su traslado de un lugar a otro.
EN CUANTO A LAS FUENTES
Las Fuentes del Derecho Internacional Privado son principalmente la costumbre, la codificación y las legislaciones nacionales. Estas se pueden señalar también como fuentes del Derecho Internacional Público con la diferencia de que las legislaciones nacionales son para éste una fuente indirecta, en tanto para el otro es una fuente directa.
EN CUANTO AL FUNDAMENTO
Señala cual es el ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión de derecho planteada, realizando una labor de justicia privada Señala las normas y principios que deben regir las relaciones de los Estados entre sí, que no son otra cosa que relaciones de justicia internacional.
DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNO:
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
DERECHO INTERNO
DESDE EL PUNTO DE VISTA CRONOLÓGICO
Se establece una diferencia fundamental dado que el derecho interno fue el primero en aparecer, y por consiguiente la reunión de todas las comunidades nacionales forman la comunidad internacional. De manera que el Derecho Internacional Público es posterior al Derecho Interno.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA MATERIA SOBRE LA CUAL SE APLICA
Se ocupa de reglar la conducta de los Estados que conforman la Comunidad Internacional. Se ocupa de reglar la conducta de los nacionales sometiendo su acción a las normas de dicho Derecho .
TEORIA DUALISTA Y MONISMO:
TEORÍA DUALISTA: Fundada por Triepel y Anzilotti y representada todavía hoy por la doctrina italiana, afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos (2) ordenamientos jurídicos absolutamente separados, por tener fundamentos de validez y destinatarios distintos. Se llega así a la conclusión de que la total independencia de ambos ordenamientos resulta asimismo del hecho de que las normas estatales opuestas al Derecho Internacional gozan obligatoriedad jurídica
TEORÍA DEL MONISMO: esta se divide en dos :
MONISMO RADICAL: opuesta a la teoría Dualista, y que afirma que toda norma estatal contraría al Derecho Internacional es nula, no resulta sostenible.
MONISMO MODERADO: reconoce la posibilidad de conflictos entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno, advierte que tales conflictos no tienen carácter definitivo y encuentra su solución en la unidad del sistema jurídico. Está teoría mantiene la distinción entre el Derecho Internacional y el Derecho Estatal pero subraya al propio tiempo su conexión dentro de su sistema jurídico unitario basado en la constitución de la comunidad jurídica internacional.

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